Modelo 347: Qué es y Cómo Presentarlo
Guía completa sobre la declaración anual de operaciones con terceros y cómo cumplimentarla correctamente.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Se trata de un documento informativo (no supone pago de impuestos) en el que empresas y autónomos deben informar a la Agencia Tributaria sobre aquellas personas o entidades con las que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06€ (IVA incluido) durante el año natural.
Aunque es una declaración informativa y no supone pago de impuestos, su no presentación o presentación incorrecta puede acarrear sanciones económicas significativas.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06€ durante el año natural.
Esto incluye a:
- Autónomos en estimación directa
- Autónomos en módulos que emitan facturas
- Sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.)
- Comunidades de bienes
- Entidades sin ánimo de lucro
- Administraciones públicas
Excepciones: quién NO está obligado
No tienen que presentar el modelo 347:
- Quienes no realicen actividades empresariales o profesionales o no hayan superado los 3.005,06€ en operaciones con un mismo tercero.
- Quienes estén en el régimen de módulos (estimación objetiva) y no emitan facturas (salvo por operaciones por las que estén obligados a expedir factura).
- Quienes ya hayan incluido todas sus operaciones en otros modelos informativos (349 para operaciones intracomunitarias, 340 para libros registro, etc.).
- Quienes realicen exclusivamente operaciones no sujetas al IAE.
¿Qué operaciones hay que declarar?
Se deben declarar todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06€ (IVA incluido) durante el año natural. Esto incluye:
- Ventas de bienes y prestaciones de servicios
- Compras de bienes y servicios
- Subvenciones no reintegrables
- Operaciones inmobiliarias
- Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51€
- Operaciones ya incluidas en otros modelos (349, 340)
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial
- Operaciones exentas de IVA (artículos 20-26 LIVA)
- Importaciones y exportaciones (aduanas)
- Operaciones con particulares (no empresarios)
Plazo de presentación
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo, las operaciones realizadas durante 2025 se declararán en febrero de 2026.
Para las operaciones realizadas en 2025, el plazo de presentación será del 1 al 28 de febrero de 2026. Recuerda que no hay posibilidad de prórroga y que presentarlo fuera de plazo conlleva sanciones.
Información a incluir en el modelo 347
Para cada cliente o proveedor con el que se hayan superado los 3.005,06€ en operaciones durante el año, se debe incluir:
- Datos identificativos: NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal.
- Importe total anual: Suma de todas las operaciones realizadas con ese tercero durante el año.
- Desglose trimestral: Importe de las operaciones en cada trimestre del año.
- Operaciones con criterio de caja: Si aplica, se indicarán separadamente.
- Operaciones inmobiliarias: Si aplica, se indicará la referencia catastral.
- Arrendamientos de locales: Si aplica, se indicará la referencia catastral y ubicación.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Existen varias formas de presentarlo:
Accediendo a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico y cumplimentando el formulario online.
Acceder a la Sede ElectrónicaGenerando un fichero con formato específico desde un software de gestión y subiéndolo a la Sede Electrónica. Esta opción es recomendable cuando hay muchas operaciones a declarar.
Un asesor fiscal, gestor o colaborador social autorizado puede presentar el modelo en nombre del obligado tributario.
Errores comunes y cómo evitarlos
Es importante revisar todas las facturas emitidas y recibidas para asegurarse de que se incluyen todas las operaciones que superen el límite con cada tercero.
Verifica que el NIF y los datos de cada cliente o proveedor son correctos. Un error en estos datos puede generar discrepancias con la declaración de la otra parte.
El desglose por trimestres debe coincidir con el momento en que se realizaron las operaciones, no cuando se emitieron o recibieron las facturas.
No dejes la presentación para el último día. Prepara la información con antelación para evitar problemas técnicos o falta de tiempo.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 347, o su presentación incorrecta o fuera de plazo, puede acarrear sanciones económicas:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar la declaración | Multa fija de 20€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ |
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Multa fija de 10€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€ |
| Presentación incompleta o inexacta | Multa fija de 10€ por dato o conjunto de datos incompleto o inexacto, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€ |
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
No. Las operaciones realizadas con particulares (personas que no desarrollan actividades económicas) no se incluyen en el modelo 347, independientemente de su importe.
La Agencia Tributaria cruza la información de todas las declaraciones presentadas. Si hay discrepancias, podría requerir aclaraciones a ambas partes. Es recomendable conciliar los importes con clientes y proveedores antes de presentar la declaración.
Se deben declarar los importes totales de las operaciones, IVA incluido. Es decir, se declara el importe total que figura en la factura, incluyendo la base imponible, el IVA y cualquier otro impuesto.
Las facturas rectificativas o abonos se declaran en el trimestre en que se emiten, restando su importe del total. Si el resultado final con un tercero es inferior a 3.005,06€, no habría que incluirlo en la declaración.
Consejos para una correcta presentación
- Mantén un registro actualizado: Lleva un control de todas las operaciones realizadas con cada cliente y proveedor a lo largo del año.
- Verifica los datos: Comprueba que los NIF y datos identificativos de todos tus clientes y proveedores son correctos.
- Concilia importes: Si es posible, contacta con tus principales clientes y proveedores para verificar que los importes coinciden.
- Prepara la información con antelación: No dejes la recopilación de datos para el último momento.
- Utiliza software de gestión: Un buen programa de facturación y contabilidad puede facilitarte enormemente la preparación del modelo 347.
Con CuentasFáciles, la preparación del modelo 347 es mucho más sencilla. Nuestro software te permite:
- Llevar un control automático de las operaciones con cada cliente y proveedor
- Generar informes trimestrales y anuales de operaciones
- Identificar rápidamente qué operaciones deben incluirse en el modelo 347
- Exportar los datos en el formato requerido por la Agencia Tributaria
- Recibir alertas sobre posibles discrepancias o errores
Recursos oficiales
Para más información, puedes consultar los siguientes recursos oficiales: